Resumen: Confirma las condenas por delitos de tráfico de drogas que no causan grave daño a la salud, pertenencia a grupo criminal y tenencia de billetes falsos. Los delito de pertenencia a organización y de pertenencia a grupo" criminal tienen en común que requieren la unión de tres o más personas y que dicha unión sea con la finalidad de cometer una pluralidad de delitos, suponiendo en ambos casos una vocación de continuidad o estabilidad. Ambos delitos se diferencian en: a) la vocación de permanencia (en la organización) frente a la temporalidad (del grupo); y b) si hay o no reparto de tareas exclusivas y excluyentes, no ya para un solo caso, sino para toda la actividad delictiva o para los distintos delitos que se piensan cometer (más allá del mero "reparto de tareas" inevitable en todo delito aislado perpetrado por una pluralidad de sujetos), con una jerarquía de mando; cuya concurrencia determina que haya "organización. A su vez el grupo criminal se diferencia de la codelincuencia en que en ésta el delito se comete por no más de dos personas (por muy organizadas que estén) o por más de dos pero sin ánimo de permanencia ni a corto ni a largo plazo (aunque estén plena e intensamente organizados). En el tráfico de cannabis, para determinar si es de notoria importancia carece de relevancia el porcentaje de THC. de la droga intervenida, debiendo deducirse del peso las partes leñosas, ramas, raíces, algunas hojas y todo lo que no sea sumidades, floridas o con fruto.